SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Rosario Marfa Silva, Ciro Félix Torrico Martínez, Sabelio Estrada Soliz y Eduardo Higazi Rivero, componentes de la “Comisión Administradora Revisora de COOPLAN Ltda.” y Director Regional de INALCO el último; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) nula la decisión de suspensión de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de 7 de febrero de 2004; y b) la ilegalidad de la “Comisión de Administración y Revisora”, con esa doble función, manteniéndola con la función revisora de acuerdo con su Estatuto.
El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió manifestando: a) los recurridos al crear una nueva instancia como es la Comisión Administradora Revisora, obraron fuera del marco estatutario de COOPLAN Ltda., lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica; b) se ha suspendido a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia sin abrirles un sumario y por tanto sin un debido proceso, tal cual lo establece el art. 16 de la CPE y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los recurridos mediante apoderado, presentaron informe escrito cursante de fs. 114 a 120, que fue ratificado en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) ante una serie de irregularidades cometidas por el Consejo de Administración, con el encubrimiento del Consejo de Vigilancia, como ser la cancelación de celulares con dinero de la Cooperativa, préstamos a empleados y miembros de los Consejos, suspensión de las elecciones y otros más, el Comité de Defensa de los Socios decidió intervenir la Cooperativa; b) no es evidente que los recurridos hubieran encabezado la intervención, ya que éste fue un movimiento de los socios, ante el conocimiento de que los miembros de los Consejos pensaban hacer desaparecer documentos importantes, como ocurrió la noche del 27 de enero de 2004; c) ante convocatoria emitida por el Consejo de Vigilancia, facultado por el art. 81.g. del Estatuto de la Cooperativa, para la realización de la asamblea extraordinaria de 7 de febrero de 2004, los socios asistentes, ante la inasistencia de los miembros de los Consejos y de acuerdo al art. 49 del Estatuto llevaron a cabo la asamblea presidida por uno de ellos, que determinó la expulsión de todos los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, renovando en forma total esas instancias; d) no existe violación de los derechos del recurrente, por cuanto la comisión revisora, emitirá informe, en virtud del cual emergerán las responsabilidades que serán sometidas a una asamblea extraordinaria y a un Comité Sumariante, de acuerdo al art. 17 del Estatuto, del cual no pueden ser parte los suspendidos por un lado, por otro la decisión asumida fue tomada por la asamblea y no por los recurridos, instancia que se constituye en la máxima de decisión de la Cooperativa, siendo sus decisiones obligatorias para todos los socios; y al no ser trabajadores que reciben sueldo, no se les suprimió el derecho al trabajo; e) al denunciar la decisión de la asamblea, mediante el presente recurso, los recurridos no tienen personería, porque no fueron quienes tomaron la decisión; y f) de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas, el recurrente tiene la vía de reclamo ante INALCO o ante el Consejo Nacional de Cooperativas, de acuerdo a las normas de los arts. 32, 43 y 44 de la Ley de Sociedades Cooperativas (LGSC) y 13 del Estatuto Orgánico Nacional de Cooperativas, aplicable por supletoriedad, de acuerdo con el art. 4 del Estatuto de la Cooperativa. Con estos argumentos piden la improcedencia del recurso.