SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R

Fecha: 04-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

          Afirma, que el 22 de diciembre de 2002 fue elegido por tres años -como manda el Estatuto-  Consejero del Consejo de Administración de COOPLAN Ltda., y el 9 de junio de 2003, fue elegido Presidente del Consejo de Administración, haciendo conocer este hecho a INALCO, en cuyo ejercicio y conforme a sus atribuciones, el 26 de noviembre de 2003, procedió a emitir la convocatoria para la asamblea general ordinaria para el 13 de diciembre del mismo año, modificando sólo el lugar de reunión en una nueva publicación, acto que se llevó a cabo con normalidad una hora más tarde de la citación en razón a no reunir el quórum requerido, todo de acuerdo con el art. 65.e. del Estatuto.

          Manifiesta, que el día 24 de enero de 2004, un grupo de personas encabezados entre otros por la recurrida, Marfa Silva, como un auto nombrado “Comité de Defensa de los Socios de COOPLAN Ltda.”, iniciaron una vigilia en la puerta de ingreso a la Cooperativa, sin dejar salir o ingresar a nadie, extendiendo esta acción inclusive hasta el día lunes 26 de enero de 2004, impidiendo el cumplimiento normal de las obligaciones de la Cooperativa y de los empleados de ésta; hasta que a horas 10:00 a.m. ingresando violentamente al edificio, sacaron a los empleados que cumplían labores de emergencia. En vista de estos hechos los consejos de Administración y Vigilancia, emitieron resolución anulando la Asamblea de 13 de diciembre de 2003, que era su pretensión, sin embargo de ello, manifestaron que era muy tarde y que se mantendría la toma del edificio de COOPLAN, llegando inclusive a precintar las oficinas.

Relata que el 30 de enero de 2004, con el objetivo de restablecer los servicios de COOPLAN a sus socios, acudió a una reunión entre el Viceministro de Cooperativas y el Comité de Defensa de los Socios de COOPLAN Ltda., en la cual el Consejo de Vigilancia se comprometió a convocar a una asamblea extraordinaria para el día 7 de febrero de 2004 a horas 15:00, para conformar un Comité Sumariante, logrando así normalizar las labores de la Cooperativa; y en cumplimiento a ese compromiso, el 4 de febrero se publicó la convocatoria a la asamblea extraordinaria, con el orden del día para la conformación de una comisión revisora y de la junta electoral, de acuerdo al Estatuto. El 7 de febrero, en horas de la mañana, el Consejo de Vigilancia decidió suspender el acto programado, por falta de seguridad para su realización, hecho que fue de conocimiento del Director  de INALCO; sin embargo de ello, el Comité de Defensa, a horas 17:00, llevo a cabo una reunión con la presencia del Director Regional de INALCO y un miembro del Consejo de Vigilancia; y que el 10 de febrero le comunicaron que reunida la asamblea extraordinaria de COOPLAN Ltda., eligieron la “Comisión Administradora Revisora”, y entre otras decisiones, suspendieron a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, hecho que vulnera su derecho al debido proceso, por cuanto el Estatuto de COOPLAN Ltda., establece que para la suspensión de un miembro del Consejo de Administración, es competente el Consejo de Vigilancia; por lo que pide tutela a sus derechos vulnerados.