SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.1.
III.1. En forma previa a analizar si los actos denunciados fueron cometidos, corresponde analizar si estos se pueden responsabilizar a los recurridos, ya que es condición esencial al recurso de amparo constitucional, que los actos que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir derechos fundamentales de las personas hayan sido cometidas por la autoridad o persona particular recurrida, lo contrario impide el tratamiento del asunto planteado por falta de legitimación pasiva en el recurrido, que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SC 42/2004-R, de 14 de enero, es la: “(...) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción(...)”.
En el caso en estudio, el recurrente denuncia hechos cometidos en la asamblea general extraordinaria de socios de COOPLAN Ltda. realizada el 7 de febrero de 2004 a horas 15:00, en la que se decidió la suspensión de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, y la conformación de una Comisión de Administración y Revisora, esta última resultó estar conformada por los recurridos en el presente recurso, en consecuencia corresponde analizar si la suspensión del recurrente de su calidad de miembro del Consejo de Administración y los demás actos denunciados fueron realizados por los recurridos, para verificar la coincidencia entre quienes ocasionaron los actos denunciados, y los recurridos en el presente recurso.