SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. La asamblea general extraordinaria de COOPLAN Ltda., fue convocada por el Consejo de Vigilancia en uso de la facultad otorgada por las normas de los arts. 81 inc. g) y 48 del Estatuto de la Cooperativa, cumpliendo con los requisitos de publicación exigidos por el art. 47 de la norma interna, siendo por ello completamente legal, no pudiendo después de emitida la convocatoria suspenderse la asamblea general extraordinaria, por decisión de ninguna instancia que no sea la propia Asamblea General reunida, por falta de quórum y sólo por una hora, pasada la cual se debe instalar con el número de socios asistentes, de acuerdo con las normas del art. 51 del Estatuto de la Cooperativa.
Una vez instalada a la hora señalada, la asamblea extraordinaria de COOPLAN Ltda. se llevó a cabo, y ante la inasistencia de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia se dio aplicación a las normas del art. 49 de su Estatuto, el cual faculta su realización bajo la dirección de un socio elegido por simple mayoría, no siendo imprescindible la dirección de uno de los directivos de la Cooperativa.
Insertado en el orden del día el punto adicional de “suspensión de los consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia”, éste fue aprobado por unanimidad, detallándose a tiempo de concluir el acto que se contó con la presencia del 6.19% de los socios de la Cooperativa, esto quiere decir que la suspensión del recurrente de su condición de miembro del Consejo de Administración no fue un acto propio de los recurridos, sino que fue una decisión de la asamblea general extraordinaria de COOPLAN Ltda., a la que asistieron el 6.19% de sus socios, los cuales expresaron unánimemente su aprobación a tal decisión; por ello ese acto no puede ser responsabilizado a solo cuatro personas, las cuales en consecuencia no tienen legitimación pasiva para responder en el presente recurso, ya que sin ser quienes causaron la presunta violación a los derechos del recurrente son los recurridos en el presente recurso, lo que ocasiona su improcedencia.