SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R

Fecha: 04-May-2004

II.8

II.8. El mismo 7 de febrero de 2004 a horas 15:00 se instaló la asamblea general Extraordinaria de COOPLAN Ltda., previa convocatoria publicada el 4 de febrero de 2004, con el siguiente orden del día: 1. conformación de una Comisión Revisora, de acuerdo al art. 9 del Estatuto Orgánico de COOPLAN Ltda.; y 2. conformación de la junta electoral. Instalada la asamblea, con la presencia del Presidente de CONCOBOL y del Director Departamental de INALCO varios socios -no identificados- pidieron la incorporación de dos nuevos puntos en el orden del día, lo cual fue aceptado, quedando insertos en el orden del día como puntos 3 y 4, respectivamente, la suspensión de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y la revisión del Estatuto. Sometidos a la reunión los puntos del orden del día, se conformó la Comisión Revisora, siendo elegidos los recurridos como la “Comisión de Administración Revisora”, con expresa facultad de administrar COOPLAN Ltda.; en el punto dos se eligió a los miembros de la Junta Electoral; pasando al punto 3, referente a la suspensión de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, fue aprobado por unanimidad; y por último agotaron el punto 4, eligiendo una Comisión Revisora del Estatuto, todo con la aprobación del Director Departamental de INALCO y con la presencia del 6.19 % de los socios que firman planillas de asistencia.