SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la reunión y asociación y al trabajo o a dedicarse a cualquier actividad lícita y al debido proceso; consagrados en los arts. 7 incs. a), c) y d) y 16 de la CPE; denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, al haberle suspendido sin un debido proceso, sin tener facultad para ello, asumiendo funciones que el estatuto de COOPLAN Ltda. no les reconoce. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente, si constituye un acto ilegal lesivo de alguno de los derechos fundamentales del recurrente y si estos actos fueron cometidos por los recurridos; a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.