SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R
Fecha: 04-May-2004
1)
Ahora bien, en resguardo del derecho a la libre determinación de las personas, el legislador ha previsto que el querellante tenga el derecho de desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso. Con relación a lo segundo la norma prevista por el art. 292 del CPP señala que “la querella se considerará abandonada cuando el querellante: 1) no concurra a prestar testimonio sin justa causa; 2) no concurra a la audiencia conclusiva; 3) no acuse o no ofrezca prueba para fundar su acusación; o, 4) no concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del Tribunal (...)”.
Con relación a los efectos jurídicos del abandono de la querella, la norma prevista por el último párrafo del art. 292 del CPP dispone que: “El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación con los imputados que participaron en el proceso”; de otro lado, la norma prevista por el art. 27 inc. 5) del citado Código dispone que “La acción penal, se extingue: (..) 5) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada”. En consecuencia, el efecto jurídico del abandono de querella en los delitos de acción privada es la extinción de la acción penal, por lo mismo de la persecución penal; ello tiene su razón de ser en la definición que ha efectuado el legislador de la acción penal privada, en la norma prevista por el art. 18, que se tiene referido precedentemente, pues en ella se señala categóricamente que la acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima, lo que supone que si ésta abandona su querella nadie más puede ejercer la acción, por lo que es obvio que la misma se extinga.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 1)
- III.2. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- a)
- III
- APRUEBA