SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R

Fecha: 04-May-2004

Fragmento 11

            Para tener un mejor entendimiento de los efectos jurídicos del abandono de la querella, resulta necesario referir que conforme a la norma prevista por el art. 15 del CPP, la acción penal será pública o privada. Ahora bien, la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos casos previstos expresamente en este Código, así disponen las normas previstas por el art. 16 del citado Código. De otro lado, según la norma prevista por el art. 18 del CPP, la acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en el Código.