SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R

Fecha: 04-May-2004

I.2.3.

El representante de la CBN S.A., querellante dentro del proceso penal que sigue en contra de los recurrentes, afirmó que el Juez Primero de Sentencia, ante una mera solicitud de la parte acusada, dispuso ilegalmente,  mediante Resolución 536/03, el abandono de la querella, amparándose en el art. 292 del CPP, coartándole su derecho a proseguir con la acción penal, notificándole con esta Resolución en un domicilio diferente al que se señaló, con el fin de declarar ejecutoriada esta decisión; por lo que al ser el efecto del abandono de la querella, la extinción de la acción penal, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Resolución dictada por los vocales de la Sala Penal Segunda, -ahora recurridos-, con el fundamento de que el Juez de la causa no contempló lo dispuesto por el art. 252 del CPP. Por otra parte, los recurrentes no solicitaron explicación, complementación o enmienda, con relación a esa Resolución y, por el contrario, interpusieron directamente el presente amparo, buscando por medio de esta acción extraordinaria la extinción de la acción penal, cuando no concurren los requisitos previstos por ley. Finalmente, señaló que el 11 de febrero de 2004, pidió la apertura del juicio, y el 19 de febrero de 2004 la ampliación de la querella por los tipos penales previstos en los arts. 204 y 346 del Código penal (CP), siendo estas dos actuaciones, posteriores a la resolución impugnada, que demuestran que tienen la firme intención de proseguir con esta acción penal hasta su conclusión; por lo que, pide se declare improcedente el recurso de amparo, y se ordene la prosecución de la causa hasta su finalización.