SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
En esa interpretación sistematizada deberá tomarse en cuenta lo siguiente: a) según la norma prevista por el último párrafo del art. 292 del CPP el abandono de la querella impide toda posterior persecución penal por parte del querellante; b) según la norma prevista por el art. 18 del citado Código la acción penal privada se ejerce exclusivamente por la víctima que resulta ser la querellante; c) según la norma prevista por el art. 27.5 del CPP la acción penal se extingue por el abandono de la querella en los delitos de acción privada; y d) conforme a la norma prevista por el art. 403.6 del citado Código el recurso de apelación incidental procede contra la resolución judicial que declara la extinción de la acción penal. Efectuada la interpretación se llega a la conclusión de que la resolución judicial que declara el abandono de querella en la acción penal privada es impugnable o recurrible por la vía de la apelación incidental. Esta conclusión implica un cambio de la línea jurisprudencial establecida en la SC 687/2003-R, de 21 de mayo y la modulación de la SC 1803/2003-R, de 5 de diciembre, en el sentido de que no es exigible que el Juez, al declarar el abandono de querella en los delitos de orden privado, deba necesariamente declarar en forma expresa la extinción de la acción penal para que se active la impugnación por la vía de la apelación incidental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 1)
- III.2. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- a)
- III
- APRUEBA