SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III

 En la problemática planteada, el proceso penal seguido por Fernando Diego Sánchez y otra en representación de la CBN S.A. en contra de los recurrentes se inició a denuncia de parte por la supuesta comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto, abuso de confianza y apropiación indebida, los que en virtud de lo dispuesto en el art. 20 del CPP son delitos de acción privada, habiendo el Juez de la causa, a petición de los ahora recurrentes, declarado el abandono de la querella, mediante Resolución 536/2003 de 9 de octubre, aduciendo la falta de tramitación de la parte querellante por más de sesenta días, amparando su determinación en  los arts. 292 y 270 del CPP, decisión que fue ratificada por Resolución 554/2003, de 23 de octubre, pronunciada por el Juez de la causa a tiempo de conocer el incidente de nulidad de notificación que presentó la parte querellante,  por lo que los querellantes interpusieron recurso de apelación incidental contra las referidas Resoluciones, bajo el argumento de la indebida aplicación del art. 292 del CPP para declarar el abandono de la querella.

Tramitado el recurso como se ha concluido, los vocales recurridos conocieron la apelación y la resolvieron; empero; con ese acto y la Resolución que dictaron no han actuado ultra petita y menos han conculcado los derechos consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, ya que si bien el Juez de la causa, a tiempo de declarar el abandono de la querella, no declaró el archivo de obrados ni determinó la consiguiente extinción de la acción penal, de dicha omisión no puede concluirse que al haberse declarado únicamente el abandono de querella no procede el recurso de apelación, pues conforme se ha establecido, al tratarse de delitos de acción privada la declaratoria del abandono de querella pone fin a la prosecución del proceso lo que implica que extingue la acción penal, es por ello que los vocales recurridos, atendiendo la naturaleza del proceso y los efectos de la decisión recurrida, que en los hechos era definitiva al declarar el abandono de la querella, conocieron el recurso de apelación y resolvieron lo que consideraron en derecho, sin que por ello dicha actuación resulte indebida como consideran los recurrentes, quienes se sujetan a una interpretación aislada del art. 403 inc. 6) del CPP, para pretender la tutela mediante esta vía, dado que si bien las normas previstas por el art. 403 del CPP establecen las resoluciones contra las que procede el recurso de apelación incidental, dentro de las que  no se encuentra como recurrible la resolución que declara simplemente el abandono de querella, no es menos evidente que la exclusión de dichas resoluciones sólo puede darse en delitos de acción pública, ya que ésta será continuada por el Ministerio Público, situación que no ocurre en los delitos de acción privada, de tal modo que al determinarse el abandono de querella, se está poniendo fin a la prosecución de la causa, decisión que según los datos del proceso, puede ser errónea o arbitraria, razón por la cual, es justo asegurar a las partes, bajo el principio de igualdad procesal, el derecho de recurrir de las resoluciones que a criterio de ellas les causa agravio, como ha ocurrido en el presente caso.

Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurridos al conocer y resolver la apelación que revocó la Resolución que declaró el abandono de querella en el proceso penal que se siguió contra los recurrentes por delitos de acción privada, no han incurrido en ningún acto ilegal lesivo de derechos y garantías fundamentales bajo protección de este recurso, puesto que como se ha establecido la referida Resolución dictada en procesos por los delitos referidos implica la extinción de la acción penal, por lo mismo, es apelable como dispone la norma previstas por el art. 403 inc. 6) del CPP.