SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
Según la norma prevista por el art. 292 del CPP, el abandono de querella no se opera de hecho sino de derecho, pues deberá ser declarado expresamente por el juez o tribunal de oficio o a petición de parte, ello significa que debe emitirse una resolución expresa, esta norma tiene su coherencia en la medida en que concuerda con la prevista por el art. 27.5 del CPP, toda vez que si el efecto del abandono de la querella es la extinción es obvio que debe ser declarado expresamente por el juez o tribunal mediante una resolución motivada; de otro lado, la mencionada norma tiene un objetivo que es el de preservar el derecho del querellante a impugnar la decisión ante el superior en grado, ello en el marco de la protección de los derechos y garantías de la víctima que ha previsto el legislador mediante la norma prevista por el art. 11 del CPP.
Según la norma prevista por el art. 394 del CPP las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por dicho Código; esa norma concuerda con las previstas por el art. 403 del CPP, en las que no se menciona de manera expresa y exclusiva la resolución que declare el abandono de querella; una interpretación literal y aislada de dichas normas podría conducir a una conclusión errónea de afirmar que la resolución que declara el abandono de querella no es impugnable o recurrible. Para evitar esa conclusión corresponde efectuar una interpretación sistematizada de las normas procesales referidas, aplicando el principio de la concordancia práctica, de manera que en esa labor hermenéutica deberán considerarse el conjunto de normas que regulan la sustanciación de la acción penal privada, incluyendo en ellas las que regulan lo referido a la querella, el abandono de la querella, los efectos de dicho abandono y, finalmente, lo referido a los derechos y garantías de la víctima.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- 1)
- III.2. La impugnación de la resolución que declara el abandono de querella
- a)
- III
- APRUEBA