Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2004-R
Fecha: 04-May-2004
b)
b) Si bien es cierto que el plazo del arrendamiento del local comercial se venció el 20 de junio de 2003, no es menos cierto que existió una renovación tácita, por cuanto, los arrendatarios continuaron detentando el local prueba de ello es que éstos tienen cancelados los alquileres correspondientes al mes de octubre de 2003; de modo que la recurrida no tenía ninguna facultad para perturbar a la recurrente su pacifica posesión menos poner candados a la puerta de ingreso, bajo pretexto de falta de pago de alquileres, teniendo al efecto expedita la vía civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente