SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.2.

III.2.   En la especie, se evidencia que el recurso no ha cumplido con la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, toda vez que la actora no ha adjuntado las pruebas pertinentes que demuestren fehacientemente los hechos demandados de ilegales, tales como el haber sido desalojado del inmueble por la recurrida, sin que exista ninguna orden de autoridad competente hecho que no se acredito en el presente caso, pues si bien el recurrente afirma que su representada fue echada del local que alquila habiendo la recurrida puesto candado a la puerta, la demandante por su parte afirma que la que la locataria desocupó voluntariamente el local alquilado, sin que la representada del recurrente hubiera acompañado prueba idónea que acredite su afirmación como era su obligación.

En consecuencia, el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, pues, conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas SSCC 193/2001-R de 9 de marzo, 369/2001-R de 24 de abril y 1201/2001-R de 20 de noviembre: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, tutela que no se puede otorgar en el caso presente, ante la falta de certidumbre sobre los hechos demandados, ya que en este caso el recurrente no ha adjuntado la prueba en que funda su pretensión, omisión que por otra parte, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación.