SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 20 de noviembre de 2003 (fs. 18-19 vta.), el recurrente manifiesta que por Auto de 8 de mayo de 2003, la autoridad competente a solicitud de la recurrida reconoció las firmas y rúbricas estampadas en el contrato de transferencia de bienes muebles allí detallados, que se encontraban en la Churrasquería “Pollos Gauchita al Paso Nº II” de propiedad de su representada, de los que posteriormente solicitó el embargo preventivo ordenado por Auto de 23 de junio de 2003, con la advertencia a la solicitante de que debía iniciar la acción principal dentro de los cinco días, lo que no ocurrió. Habiéndose trabado el embargo el 30 del mismo mes y año.
Señala que sin que exista ninguna orden escrita de autoridad competente y sobre la base de los documentos antes referidos, la recurrida con policías no identificados allanó el negocio de su representada apoderándose de sillas, mesas, mostradores, parrillas, equipos de sonido, televisores, computadoras y otros enseres del local, con un valor aproximado de $US6000.-. Si bien existe un embargo preventivo, su mandante tiene derecho a utilizar los bienes embargados mientras no se disponga su secuestro o administración judicial de lo embargado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente