Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2004-R
Fecha: 04-May-2004
que las pruebas
Entre los requisitos mencionados que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V de la LTC señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión, y en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido, en las SSCC 419/2003-R y 714/2003-R, que las pruebas “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente