SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.2.
II.2. El 20 de junio de 2003 (fs. 12) la recurrida solicitó ante el Juez Instructor de turno en lo Civil, como medida precautoria el embargo preventivo de los bienes muebles referidos en el punto anterior. Por Auto de 23 del mismo mes y año la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil ordenó se proceda a lo solicitado, disponiendo al efecto se libre el mandamiento de embargo, advirtiéndose a la solicitante que debía iniciar la acción principal dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la obligación sea exigible, conforme lo disponía el art. 177 del Código de procedimiento civil (CPC), caso contrario la medida precautoria caducaría de pleno derecho (fs. 13). El embargo ordenado se trabó el 30 de junio de 2003 habiéndose designado como depositario a Marcos Vargas Montero (fs. 15-16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la recurrida
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza,
- que las pruebas
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR parcialmente