SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R

Fecha: 04-May-2004

1)

La autoridad demandada informa: 1) al Fiscal que le correspondía conocer el caso del recurrente se encuentra en Cochabamba cumpliendo funciones similares, razón por la que sus casos por orden de autoridad han sido tomados por los Fiscales que quedan en esa localidad y a él le correspondió conocer el del recurrente, por eso basado en un documento de compromiso de pago suscrito en 21 de diciembre de 2001, que fue incumplido además de haber otorgado documentos de transferencia de una movilidad que carecen de valor legal, porque el propietario de dicho vehículo es Jorge Nogales, incurriendo de esta manera en estelionato al garantizar su deuda con un vehículo que no es de su propiedad; 2) los primeros días de marzo fue visto en su domicilio, motivando se lo cite en dos oportunidades que no fue habido como lo señalan las certificaciones de los funcionarios encargados de dicha diligencia, procediendo a emitir la orden de aprehensión conforme con el art. 226 del CPP, para ser remitido dentro de las veinticuatro horas ante la autoridad jurisdiccional, lo que no ocurrió a pedido del recurrente que pretendía conciliar para obtener le acepten un pago parcial, otorgándole una noche para que arregle y se presente al día siguiente para una decisión final; 3) la acreedora presentó querella contra el recurrente ante el fiscal Raúl Laca Porcel  asignado a la División, que fue admitida el 23 de marzo de 2004, momento a partir del cual su persona cesó en la competencia del caso y lo asumió el citado Fiscal  iniciando la acción que corresponde. Este hábeas corpus es improcedente pues seguramente el recurrente se encuentra en libertad, la que fue dispuesta por el Fiscal Raúl Laca Porcel.