SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R

Fecha: 04-May-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso,  disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1)  por expresa disposición del art. 1466 del Código civil (CC) y la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), el deudor de ninguna manera  puede ser sometido a apremio o arresto corporal para la ejecución forzosa de estas obligaciones y en el caso de autos el Fiscal recurrido  con infracción a la ley y a las garantías constitucionales, incurrió en un atentado contra el derecho a la libertad consagrado constitucionalmente; 2) el Fiscal demandado se encuentra asignado  a la atención de problemas de la minoridad, careciendo de atribuciones para conocer casos sobre deudas contraídas entre personas mayores, disponiendo indebidamente la detención del recurrente sin que exista orden. 

Por lo relacionado, se evidencia que corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.