Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.2
II.2 Al ser nuevamente notificado, el 22 de marzo a horas 12:00 aproximadamente la autoridad recurrida; Fiscal de Materia, División Menores, ordenó la detención del recurrente en celdas policiales, al no haber pagado la deuda contraída, sin que se le tome su declaración informtiva ni sea puesto a disposición de Juez competente dentro del plazo establecido por el CPP (según lo aseverado por el recurrente y el informe prestado por el Fiscal en la audiencia de fs. 17 vta. a 18).