Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R
Fecha: 04-May-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por que se declare procedente el recurso, con el argumento de que si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público faculta al Fiscal a emitir citaciones, empero no lo faculta arrestar más aún cuando se trata de cuestiones económicas que competen a la vía civil. Consiguientemente el fiscal recurrido si bien en un primer momento cumplió con el art. 226 del CPP no lo hizo con los arts. 44 y 45 del mismo cuerpo de leyes, por lo que es evidente que el recurrente ha sido indebidamente arrestado conculcando el art. 9 de la CPE.