SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0673/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.1.

III.1.   Por los antecedentes procesales expuestos, se constata que el recurrente fue detenido el 22 de marzo del año en curso por el Fiscal de Materia, División Menores, sin existir mandamiento ni orden librada por autoridad competente, ante el incumplimiento de pago de una deuda, permanenciendo privado de su libertad  en celdas policiales hasta la fecha de interposición del recurso, sin ser puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, vulnerando de esta manera lo previsto por el art. 226 del CPP, disposición que debe ser cumplida  por los fiscales,  más áun  si de acuerdo con lo que dispone el art. 6 de la LAPACOP, no es admisible ni procede la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial, como es el caso que motiva el presente recurso, pues si bien el recurrente es deudor de un monto de dinero la acreedora  tiene las vías legales expeditas para lograr el pago respectivo, como lo ha hecho al presentar querella contra el recurrente, iniciándose por ello la investigación bajo la dirección de otro Fiscal que le ha otorgado libertad al recurrente. Al respecto la SC 1199/2002-R, entre otras.