SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2004-R

Fecha: 04-May-2004

1)

  La  recurrida Jueza de Instrucción Cuarta en lo Penal Mixta, en el informe de fs. 86-87 señala: 1) el 16 de octubre de 2001, el Fiscal co- demandado imputó formalmente a las recurrentes y otros, los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos por los arts. 48 y 53 con relación al 33.m) todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), solicitando su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal; 2) por Resolución de la misma fecha se ordenó su detención preventiva con la que fueron notificadas al día siguiente. Dicha resolución fue confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda; 3) el 5 de noviembre de 2001 las recurrentes solicitaron la cesación de su detención preventiva, que es rechazada por Auto de 11 de noviembre del mismo año con relación a Esperanza Montecinos, declarando un cuarto intermedio respecto a Antonieta Lobo a objeto de realizarse una revisión médica al haber manifestado ésta que tenía un niño lactante, Resolución que fue confirmada en apelación. En 14 de diciembre de 2001, las recurrentes reiteraron la solicitud de cesación de su detención preventiva que fue rechazada mediante Resolución de 20 de diciembre del mismo año; 4) su autoridad dejó de conocer el caso el 2 de julio de 2002, sin que hasta esa fecha las recurrentes hubieran reclamado la vulneración de algún derecho constitucional.

  Por su parte el Fiscal co-demandado en el informe de fs. 105-106 y en audiencia expresa: 1) el 15 de octubre de 2001, como consecuencia de un operativo realizado por la FELCN, las recurrentes fueron aprehendidas in fraganti en posesión de 48.825 gramos de cocaína, siendo imputadas formalmente por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, confabulación y asociación delictuosa, actuación procesal por la que asumió conocimiento la Juez co-recurrida, quien ordenó la detención preventiva de las mismas, proceso que actualmente se encuentra en etapa de juicio oral en el Tribunal Cuarto de Sentencia; 2) el actuado procesal al que aluden las recurrentes surge del auto de 16 de octubre de 2001 que ordenó su detención preventiva, es decir que interponen el presente recurso después de  más de dos años de haberse producido la supuesta actuación procesal defectuosa, lo que desnaturaliza la inmediatez del amparo constitucional que debe ser planteado dentro de los seis meses; 3) en el Tribunal Cuarto de Sentencia, está pendiente de resolución un incidente planteado en el juicio oral con los mismos argumentos de este recurso de amparo constitucional, lo que evidencia que aún no se han agotado los recursos ordinarios previstos por ley, no siendo este recurso una instancia adicional, complementaria o supletoria de los medios y recursos de defensa judicial.