Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3
II.3 La Jueza de Instrucción Cuarta en lo Penal, por Auto de 16 de octubre del mismo año, ordenó la detención preventiva de las recurrentes y otros como medida cautelar (fs. 19). El 1 de abril de 2002 las recurrentes solicitaron la extinción de la acción penal que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional por decreto de la misma fecha (fs. 20 y vta.).