SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2004-R
Fecha: 04-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el presente amparo constitucional ha sido interpuesto después de dos años y tres meses de que la Jueza recurrida ordenó su detención preventiva y de más de un año del rechazo de la extinción de la acción penal, lo que desnaturaliza la inmediatez de este recurso por su extemporaneidad en su presentación; 2) la eventual circunstancia de que las recurrentes se encuentren ilegalmente detenidas por más de dos años no puede ser objeto de tutela a través del amparo constitucional, existiendo otro recurso ordinario que franquea el Código de procedimiento penal para el caso de que se les negara la cesación de la detención preventiva por la causal prevista en el art. 239.3 del CPP.
Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.