SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.1

III.1          El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPE, ha sido instituido para preservar los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos u omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos. Siguiendo este precepto, el Tribunal Constitucional a través de sus fallos, de manera uniforme ha sentado y dejado establecido que tanto la subsidiariedad como la inmediatez son principios inherentes a su naturaleza, de manera que antes de su interposición debe cumplirse con el agotamiento de los medios, recursos e instancias legales previstos por ley así como la inexistencia de alguna resolución pendiente de pronunciamiento. De igual forma debe ser planteado inmediatamente de sufrir la lesión a los derechos que invocan, como lo señala la norma constitucional, inmediatez que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional ha sido establecida en seis meses, o sea el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso.