SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2004-R

Fecha: 10-May-2004

1)

En este recurso la actora arguye que: 1) dentro de una denuncia interpuesta en su contra y la de su hermano ahora representado por los delitos de lesiones leves y otros, éste fue ilegalmente detenido el 18 de marzo de 2004 sin que exista mandamiento en su contra; 2) la Jueza co-recurrida ordenó la detención preventiva de su representado sin considerar que la acción penal entre hermanos no procede, que la denuncia por lesiones leves está dirigida contra su persona y no contra su representado, y que los delitos de amenazas y lesiones leves tienen penas privativas de libertad cuyo máximo es inferior a tres años, siendo aplicable lo previsto por el art. 232 inc. 3) del CPP con relación a los arts. 7 y 221 del CPP. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.

Asimismo, el art. 236 del CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: 1) los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo; 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; 4) el lugar de su cumplimiento.

En la problemática analizada, se tiene que la Jueza co-recurrida sujetó su Auto de 20 de marzo de 2004 que dispone la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del representado de la actora, a los extremos precedentemente anotados, por cuanto fundamentó en forma suficiente la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 citado, en sentido de que inclusive la madre de aquél lo acusó como culpable de los delitos sindicados y que existía peligro de fuga y obstaculización  ya que en varias oportunidades hizo caso omiso de las citaciones que se le practicó, además de que no contaba con domicilio, familia ni trabajo conocidos en el país.