SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2004-R
Fecha: 10-May-2004
III.1.
III.1. Previamente a ingresar al análisis de fondo del presente caso, es menester destacar que el art. 35 del CPP claramente señala la prohibición de denunciar y ejercitar acciones penales entre parientes en los grados consanguíneos de adopción y entre cónyuges allí señalados, “salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes, su cónyuge, conviviente o hermanos”, excepción en la que se encuadra la problemática que ahora se analiza. Asimismo, cabe enfatizar que entre los delitos por los que se imputó al representado de la recurrente figuran los de lesiones graves y leves, y el de robo, cuyas penas privativas de libertad máximas exceden a los tres años, por lo que no corresponde aplicar la previsión inmersa en el art. 232 inc. 3) del CPP, cual pretende la actora.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5. Por mandamiento de detención preventiva expedido el 20 de marzo de 2004
- II.6.
- 1)
- III.1.
- previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento
- III.3.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.