Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2004-R
Fecha: 10-May-2004
II.6.
II.6. A través del Auto de 20 de marzo de 2004 (fs. 18) la Jueza co-demandada dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el representado de la recurrente, debiendo guardar detención en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, con el argumento de que concurrían los requisitos previstos en el art. 233 del CPP toda vez que inclusive su madre lo acusó como culpable por los delitos sindicados en su contra y dado que no contaba con domicilio, trabajo ni familia conocidos en el país, a más de que en varias oportunidades hizo caso omiso de las citaciones que se le franquearon.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5. Por mandamiento de detención preventiva expedido el 20 de marzo de 2004
- II.6.
- 1)
- III.1.
- previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento
- III.3.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.