Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2004-R
Fecha: 10-May-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 69 a 70 pronunciada el 24 de marzo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) ninguna de las figuras delictivas que se acusa al representado de la actora tiene una pena mínima de dos años de reclusión que faculte la aplicación del art. 226 del CPP; b) tampoco concurren los supuestos previstos en los arts. 234 y 235 del CPP para que proceda la detención del representado de la recurrente; c) la Jueza co-recurrida no contaba con atribuciones para proceder a la detención preventiva del citado representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5. Por mandamiento de detención preventiva expedido el 20 de marzo de 2004
- II.6.
- 1)
- III.1.
- previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento
- III.3.
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.