SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2004
Fecha: 11-May-2004
a)
El Juez recurrido, Basilio Cruz Chilo, adjuntando el informe de fs. 225 a 226 vta., realizó una exposición circunstanciada señalando que: a) su persona no cometió actos ilegales y menos omisiones indebidas contra la recurrente; b) la sentencia dictada en el proceso ejecutivo motivo del presente recurso, fue confirmada en todas sus partes por la Sala Civil Primera; c) además, en su condición de autoridad jurisdiccional opuso la excepción de impersonería para ser demandado en el presente recurso; finalmente solicita se declare improcedente el presente recurso.
A continuación el co-recurrido, Iván Dimitri Rojas Arispe, mediante su abogado, adjuntando el informe de fs. 227 a 228 vta., hizo uso de la palabra manifestando que la recurrente carece de personería para interponer el presente recurso extraordinario, por cuanto, el poder es insuficiente; asimismo, señala que el recurso esta mal fundamentado y mal dirigido y que todas las resoluciones dictadas en el proceso ejecutivo tienen los recursos que la Ley señala y no puede pretenderse, mediante el presente amparo, se subsanen omisiones que existieren, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso.