SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2004
Fecha: 11-May-2004
II.5.
II.5. Antes de efectuarse el remate, la ahora recurrente solicitó la suspensión del mismo así como la reducción judicial de la hipoteca y alternativamente, su exclusión (fs. 188 a 189); solicitud, que previa respuesta al traslado (fs. 191 a 192), fue resuelta mediante Auto de 17 de noviembre de 2003, que rechazó la solicitud de exclusión, con el fundamento de que al haberse constituido María Eugenia Hortencia Jiménez Seleme, en el documento base de ejecución en garante solidaria de la obligación, ésta no podía pedir exclusión de sus bienes en base a un acta de conciliación que fue suscrita con su esposo, sin la intervención del acreedor y sin tener en cuenta, que éste es el único que puede liberar a la deudora, garante solidaria; por lo que, el Juez recurrido señaló nueva audiencia de subasta y remate (fs. 192 vta. a 193); a cuya consecuencia, la ahora recurrente apeló de dicho Auto de 17 de noviembre de 2003 (fs. 196 a 197), recurso que fue concedido mediante Auto de 30 de diciembre de 2003 (fs. 231); sin embargo, dicho recurso no concluyó en su tramite, al no haberse provisto los recaudos de Ley (informe cursante a fs. 226 vta.).