SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2004
Fecha: 11-May-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 230 a 232, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la autoridad recurrida dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC); b) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia se encuentran pendientes de resolución, no pudiendo por medio de este recurso, anular el proceso ejecutivo donde la Sentencia fue apelada y confirmada en todas sus partes, por lo que, el proceso fue tramitado conforme a Ley, no pudiendo hablar la recurrente de indefensión ni de atentado contra el debido proceso, menos de violación al derecho de propiedad; c) la autoridad recurrida no cometió ningún acto ilegal ni omisión indebida, enmarcando sus actos a disposiciones legales en vigencia, lo propio ocurre con el co-recurrido, Iván Dimitri Rojas Arispe, quien lo único que hizo fue reclamar sus derechos mediante un proceso ejecutivo que fue tramitado conforme a Ley.