SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2004
Fecha: 11-May-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, es necesario recordar que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; así en la SC 1223/2002-R, ha señalado que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Entendimiento que ha sido reiterado por este Tribunal en las SSCC 1358/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, -entre otras-.
En el caso que se examina, la recurrente pretende que a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional, valore la prueba y, en definitiva, deje sin efecto el proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado a cargo de la autoridad recurrida; pretensión que resulta inviable, en el marco de la línea jurisprudencial referida precedentemente, por cuanto, conforme se tiene señalado, la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales ordinarias, no pudiendo las autoridades de la jurisdicción constitucional, volver a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta, que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, extremo que no acontece en este caso; consiguientemente, no se advierte, que la autoridad recurrida hubiese incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas; por el contrario, se establece que ésta enmarcó sus actos a disposiciones legales en vigencia; finalmente, en relación al co-recurrido, Iván Dimitri Rojas Arispe, se concluye que éste, lo único que hizo fue reclamar sus derechos mediante el referido proceso ejecutivo que fue tramitado conforme a Ley.