Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2004
Fecha: 11-May-2004
II.2.
II.2. Tramitado que fue el proceso, la autoridad recurrida dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados (fs. 128 y vta.). Sentencia que a mérito de la apelación interpuesta (fs. 137 a 139), se radicó ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba; Sentencia, que por Auto de Vista de 11 de agosto de 2003 fue confirmada en todos sus extremos así como el Auto interlocutorio de 20 de enero del 2003, por el cual, el Juez recurrido declaró improbada la excepción de incompetencia (fs. 154 a 155).