SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2004-R
Fecha: 11-May-2004
a)
El recurrido, Fidel Gutiérrez Martínez, señala que: a) como abogado, conoce con precisión el hecho de que no tiene ninguna competencia, atribución, ni delegada ni por poder, para ejecutar un mandamiento de desapoderamiento; porque, tal como dispone el mandamiento, este tiene que ser ejecutado por autoridad pública y competente y un abogado en el ejercicio libre de la profesión no lo es; por eso, negó la afirmación de que su persona conjuntamente la Notaria recurrida hubiesen ejecutado el mandamiento de desapoderamiento; dado que el mismo fue ejecutado por el sargento Mario Alcocer Sajama y el cabo Jhonny Méndez Espinoza, ambos miembros de la Policía Técnica Judicial; b) por otro lado, la presencia de la Notaria de Fe Pública recurrida, fue para levantar el inventario de los bienes, objetos y otros que se pudiere encontrar en el interior del inmueble, conforme se demuestra por el acta del referido acto judicial; c) en cuanto a la falta de personería de su actuación en la ejecución del mandamiento, su persona estuvo presente en ese acto, simplemente como observador; por lo que, de ninguna manera podía haber utilizado violencia, roto puertas o chapas como se mencionó; d) no hubo ningún abuso, ningún ejercicio ilegal en el acto del desapoderamiento, todo se circunscribió a lo dispuesto en el mandamiento; por lo que, no cometió ningún exceso, los bienes les fueron entregados ese momento; además, al día siguiente, los ahora recurrentes se presentaron al Obispado y el padre Tomás Valencia dispuso que algunos funcionarios se constituyan en el lugar y les entreguen otros bienes que ellos mismos recogieron; e) posteriormente, incluso el padre Tomás Valencia se presentó y les colaboró económicamente para que pudiesen encontrar algún cobijo inmediato para sus familias; por lo que, solicita que previa revisión de antecedentes, se declare improcedente el presente recurso.