SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que los recurridos, con una orden dudosa de desapoderamiento, de 5 de enero de 2004, expedida por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil, procedieron el 17 de febrero de 2004, a allanar sus viviendas -que usufructúan por más de diez años-, con la ayuda de dos policías sin credenciales y dos cargadores, cuando en realidad consta en antecedentes del fenecido proceso de usucapión, que no existe ninguna providencia, ni Auto que ordene la expedición de mandamiento alguno de desapoderamiento con facultad de allanamiento, rotura de chapas, candados y lanzamiento; que a su juicio, estos actos restringirían y suprimirían sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso. Corresponde en consecuencia, analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado CPE.