SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2004-R

Fecha: 11-May-2004

improcedente

Por Resolución 005/2004 cursante de fs. 89 a 92, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no existe acto indebido, dado que la autoridad jurisdiccional con la potestad reconocida por ley y a petición de parte, expidió la orden de desapoderamiento de acuerdo a los arts. 635 del Código de procedimiento civil (CPC) y 32 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), por lo que el Juez de la causa, al obrar en la forma que lo hizo y haberse ejecutado su orden, como aconteció, no vulneró ninguna norma legal, ni atentó principio constitucional alguno; b) el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé la improcedencia del recurso de amparo contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado; en el caso de autos, conocedores de la conminatoria del Juez, los ahora recurrentes -demandantes en aquella acción de usucapión- solicitaron en junio de 2003 un plazo de noventa días para hacer efectiva la desocupación; c) por otro lado, la jurisprudencia constitucional (SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 381/2003-R) es uniforme al reconocer que cualquier derecho constitucional vulnerado debe ser reclamado antes del vencimiento de los seis meses, computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por Ley; en el caso de autos, el 5 de junio de 2003, los recurrentes solicitaron el plazo de noventa días para desocupar el inmueble, por lo que al presente han transcurrido casi nueve meses; d) ante cualquier situación anómala, los recurrentes tenían derecho de acudir ante el órgano jurisdiccional para pedir se corrijan los defectos procedimentales en resguardo de las garantías, sin embargo, no lo hicieron.