SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2004-R

Fecha: 11-May-2004

i)

Por su parte, la Notaria recurrida, Silvana G. Paz de Cueto, manifiesta que: i) la uniforme jurisprudencia nacional determina que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o trámites judiciales; en el' presente caso, ante la denuncia de la comisión de los delitos de despojo, falsedad, uso de instrumento falso, allanamiento, obtención dolosa de mandamiento de desapoderamiento y terrorismo, la parte recurrente debió acudir a la vía llamada por Ley, es decir, a la Policía, a la Fiscalía y a los juzgados, a efecto de denunciar estos delitos y en su caso formular querellas, pero no lo hicieron, sino que interpusieron directamente el presente recurso de amparo; ii) los recurrentes equivocaron el camino al formular un recurso de amparo mal fundamentado, además de no haber señalado correctamente las generales de Ley de los recurridos como en el caso de su nombre; iii) se vuelven a replantear argumentos como sí el Tribunal de amparo fuera el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil, pese a que se llevó a cabo el desapoderamiento, siguiendo todos los pasos legales, además de que la Sentencia en este proceso de usucapión adquirió la calidad de cosa juzgada; d) por otro lado, su persona no fue parte en el proceso de usucapión, además, su actuación como Notaria de Fe Pública, fue imparcial en el marco de la Ley del Notariado; por lo que al no existir un fundamento legal para este recurso de amparo constitucional, solicita sea declarado improcedente y, con costas.