SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 19 y 27 de febrero de 2004 (fs. 1 a 3 y 5 a 7), los recurrentes aseveran que los recurridos, con una orden de desapoderamiento dudosa, signada con fecha 5 de enero de 2004, expedida por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil, procedieron a allanar sus viviendas el 17 de febrero de 2004, con la ayuda de dos policías sin credenciales y dos cargadores, cuando en realidad consta en antecedentes del fenecido proceso de usucapión, que no existe ninguna providencia ni Auto que ordene la expedición de mandamiento alguno de desapoderamiento con facultad de allanamiento, rotura de chapas, candados y lanzamiento; sin embargo, los recurridos cual si se tratase de terroristas, efectuaron un asalto a sus viviendas, moradas que sus personas usufructúan por más de diez años, debido a que en ese tiempo, jamás la Iglesia demostró ser propietaria del inmueble que ocupaban.
Señalan que los recurridos, obtuvieron dicho mandamiento de desapoderamiento, dolosa y fraudulentamente del Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil, sorprendiendo en su buena fe al Juez de la causa, ya que no existe en obrados orden alguna que disponga el allanamiento, rotura de chapas, candados y lanzamiento.
Agregan que, se procedió al despojo violento y a la desocupación intempestiva del inmueble ocupado por sus personas, que consideran suyo, porque dicen haber ocupado ese inmueble ubicado en la calle Sotomayor entre La Paz y Vásquez de la ciudad de Oruro, por espacio de más de 10 años, exactamente 14 años.