SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2004-R
Fecha: 11-May-2004
a)
A través del informe corriente de fs. 101 a 104 vta., los abogados y apoderados de la autoridad recurrida indican lo que sigue: a) dentro de la licitación pública internacional 5/2002 para la obra de mantenimiento rutinario del tramo Boyuibe - Yacuiba, se procedió a la apertura de sobres el 30 de agosto de 2002, habiéndose calificado a tres empresas, entre ellas “PAOLINI HNOS.” S.A., que fue la que ofertó el precio más bajo; b) el 23 de octubre de 2002, se solicitó a esta Empresa que presente su declaración jurada respecto a no tener cargos pendientes con el Estado por ningún concepto, así como algunas aclaraciones sobre su propuesta; c) el 5 de febrero de 2003, se solicitó a dicha Empresa el envío de documentación complementaria sobre los insumos para verificar la validez de sus precios unitarios contenidos en su oferta en el ítem de provisión y colocado de mezcla asfáltica; d) el 7 de ese mes, la Empresa ya mencionada respondió al Presidente Ejecutivo del SNC enviando una complementación sobre los insumos de referencia; que el 11 del mismo mes, comunicó a la autoridad recurrida, que renunciaba a participar en esa licitación, sin poder extender la validez de la garantía bancaria, por lo que pidió la devolución de la boleta de garantía; e) sin embargo, esa empresa procedió a renovar la garantía de seriedad de propuesta, con la clara intención de continuar en el proceso de licitación; f) el 27 de febrero de 2003, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, Freddy Vargas Ch., instruyó al Gerente Administrativo del SNC que proceda de acuerdo a Ley para ejecutar la boleta de garantía ofrecida por la empresa “PAOLINI HNOS.” S.A., pues no fue renovada; g) el 5 de marzo de 2003 se solicitó al Banco Mundial la “No objeción” para adjudicar la obra a dicha Empresa, y al día siguiente se la recibió; pero, además, el Banco Mundial recomendó que a la empresa “PAOLINI HNOS.” S.A., se le aclare que con esa adjudicación se retiraban las condiciones impuestas en la nota de 5 de febrero de 2003, aspecto que fue comunicado a la empresa ya citada; h) con estas actuaciones, el SNC no ha vulnerado ningún derecho de la empresa “PAOLINI HNOS.” S.A., y menos, el del trabajo, pues al contrario se les ofreció la ejecución de una obra, que la parte recurrente rechazó; i) de acuerdo a la cláusula 16.6 del pliego de condiciones, el licitante perderá la garantía de seriedad de su propuesta cuando retire su oferta durante el período de validez de la misma, y cuando no esté de acuerdo con la corrección del precio de su oferta, condiciones que se dieron en este caso, por lo que correspondía ejecutar esa boleta; j) finalmente el recurso de amparo debe ser declarado improcedente, por cuanto la parte recurrente no hizo uso de los medios y vías que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), según previene el art. 72 de este cuerpo normativo.