SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de febrero de 2004 (fs. 73 a 79 vta.), los recurrentes manifiestan que atendiendo a la convocatoria a presentación de ofertas publicada por el SNC, el 31 de mayo de 2002, la empresa argentina “PAOLINI HNOS.” S.A., a la que representan, presentó su propuesta oportunamente, sin embargo no se calificó esa oferta, ni se adjudicó el contrato dentro del plazo señalado; que fue el SNC el que solicitó al proponente una prórroga por noventa días, tanto en la validez de la oferta, como en la vigencia de la boleta bancaria, habiéndose procedido a ampliar el plazo de validez de la propuesta hasta el 12 de febrero de 2003, así como de la boleta de seriedad de oferta hasta el 13 de marzo del mismo año.
Señalan que el 5 de febrero de 2003, el SNC planteó al licitante nuevas exigencias no contenidas en el pliego de condiciones, por lo que mediante carta de 11 de febrero de 2003, recibida por el SNC al día siguiente, es decir cuando vencía el plazo de validez de la propuesta, la empresa “PAOLINI HNOS. ” S.A., comunicó al SNC su decisión de retirarse de la licitación y no ampliar este plazo, fundando su determinación en las modificaciones introducidas unilateralmente por el SNC y en el prolongado trámite licitatorio, que hacía peligrar la rentabilidad por el incremento de costos. Al mismo tiempo, se pidió que se ordene la devolución de la boleta de seriedad de propuesta, reiterando la solicitud el 26 de febrero de 2003; que al día siguiente, “PAOLINI HNOS.” S.A., informó al SNC haber renovado aquella boleta bancaria por catorce días, debido a las exigencias que le impusieron para perfeccionar el retiro de la licitación.
Agregan que el 6 de marzo de 2003, la autoridad recurrida dirigió a la Empresa argentina ya citada la carta GCV-0163/2003 en la que le comunica que “Considerando que las condiciones de licitación, incluyendo la oferta económica, se mantienen inalterables”, “las condiciones impuestas en los términos de nuestro oficio SNC-GCV 91/2003 de 5 de febrero de 2003, no son aplicables y que el contrato se adjudica en base a las condiciones del pliego de licitación y a la oferta presentada, por lo que el Banco Mundial ha dado su “No Objeción” para adjudicarles las obras de rehabilitación del Proyecto Boyuibe - Yacuiba en sus dos tramos”.
Indican que la empresa “PAOLINI HNOS.” S.A., no consideró que esa carta sea una adjudicación perfecta, pues no se respetaron las condiciones de forma y fondo previstas en el pliego de licitación, además que no se produjo dentro del plazo de validez de la oferta, sino cuando la Empresa comunicó al SNC su decisión de retirar su propuesta de la licitación y de no ampliar el plazo de validez de la oferta, por lo que el 12 de marzo de 2003, la citada empresa respondió con dos cartas a la nota 163/2003 de 6 de marzo, en sentido de que dadas las circunstancias ya anotadas, no aceptaba la adjudicación, pidiendo que se proceda a la devolución de la boleta de seriedad de propuesta.
Concluyen señalando que en reiteradas oportunidades se insistió en que se de solución a su petitorio, pero el SNC guardó aparente silencio, pues nadie les comunicó que el Presidente Ejecutivo de esa entidad, había asumido determinaciones que atendían favorablemente la solicitud efectuada por la Empresa “PAOLINI HNOS.” S.A., pero no se dio cumplimiento a ello, debido a que el 17 de marzo de 2003, se emitió un informe jurídico que erróneamente sostenía que la obra se había adjudicado a esa empresa argentina, la misma que había rechazado firmar el contrato, además que el hecho de haber ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de propuesta, significaba renovar el plazo de validez de la oferta, extremos que no son evidentes.