Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.4.
II.4. Mediante nota de 13 de marzo de 2003, “PAOLINI HNOS.” S.A., reclamó a la autoridad recurrida la intención que se tiene de ejecutar la boleta bancaria de seriedad de oferta, aunque hace notar que no se incurrió en ninguna causal establecida para ello en el pliego de condiciones (fs. 54), reclamo que fue reiterado a través del memorial de 25 de abril, insistiendo en la devolución de la boleta bancaria de referencia (fs. 55 a 59), pidiendo por oficio de 24 de julio de 2003, que se les conceda una audiencia a los fines de aclarar la situación (fs. 62).