SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la parte recurrente pretende que, mediante el amparo constitucional, se ordene al SNC que deje sin efecto, ante el Banco Mercantil S.A., Agencia Santa Cruz, la ejecución y cobro de las boletas de seriedad de propuesta; siendo así, que los personeros legales de la referida Empresa, ante la comunicación oficial efectuada por el Gerente General del SNC, en sentido de haberse decidido solicitar al Banco que proceda a la ejecución de aquellas boletas de garantía, debieron haber interpuesto el recurso de revocatoria ante aquella autoridad y en caso de no ver satisfecho su requerimiento, plantear el recurso jerárquico, para que la autoridad superior en grado resuelva el petitorio dentro del plazo previsto por el art. 66 de la LPA, extremo que no aconteció; por el contrario, de los datos contenidos en el legajo, consta que ante el comunicado oficial en sentido de que se decidió ejecutar la boleta bancaria de seriedad de propuesta, los hoy recurrentes, no interpusieron el recurso de revocatoria, sino que, equivocando el trámite, por escrito de 4 de diciembre de 2003, acudieron simultáneamente ante el Gerente General del SNC y ante el Presidente Ejecutivo de la misma institución, pidiendo que se deje sin efecto la medida de ejecución de la garantía antes mencionada, advirtiendo que en caso de negativa, plantearían los recursos legales reservados por la Ley de Procedimiento Administrativo.