SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte recurrente arguye que en la licitación pública internacional 05/2002 referida a las obras de mantenimiento periódico del tramo Boyuibe-Yacuiba, la empresa “PAOLINI HNOS.” S.A., presentó inicialmente su propuesta y que debido a que no se le calificó ni adjudicó esas obras dentro del plazo previsto y a las exigencias del SNC no contempladas en el pliego de condiciones, la citada Empresa retiró su propuesta y comunicó su decisión de no ampliar el plazo de validez, pidiendo que se le devuelva la garantía bancaria de seriedad de propuesta; sin embargo de ello, la autoridad recurrida, mediante una nota les hizo saber que se les adjudicó la obra, la misma que no constituye una adjudicación perfecta, por lo que reiteraron su decisión de retirar su propuesta, pero el SNC asumió la posición de ejecutar dicha garantía bancaria ante un supuesto incumplimiento por parte de “PAOLINI HNOS.” S.A., lo que no es evidente; por lo que consideran lesionados los derechos de su mandante, al trabajo, comercio, industria, a la propiedad privada, al debido proceso y a la seguridad jurídica. Por consiguiente, corresponde analizar si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).