SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0714/2004-R

Fecha: 11-May-2004

II.5.

II.5.    Mediante nota de 28 de noviembre de 2003, el Gerente General del SNC comunicó a los hoy recurrentes, que esa Institución solicitó al Banco Mercantil la ejecución de la boleta de seriedad de propuesta (fs. 10), y por escrito de 3 de diciembre de 2003, dirigido al Presidente Ejecutivo y Gerente General del SNC,  los  hoy recurrentes aclararon que dentro del proceso de licitación de referencia, la Empresa “PAOLINI HNOS.” S.A., retiró su propuesta y comunicó su decisión de no ampliar el plazo de validez, pero pese a ello, la autoridad recurrida hizo saber habérseles adjudicado la obra, comunicación que no constituye, sin embargo, una manera perfecta de adjudicación y, simplemente consiste, en una intención de adjudicación, por lo que no se puede afirmar que esta Empresa incurrió en incumplimiento que permita ejecutar la garantía de seriedad de propuesta, por lo que piden se deje sin efecto el trámite iniciado con ese objeto (fs. 5 a 8 vta.), y finalmente,  el 9 de enero de 2004  solicitaron al Gerente General del SNC, que les extienda un certificado en el que conste no haberse dado respuesta al memorial de 4 de diciembre de 2003 (fs. 100), correspondiéndole la providencia de 19 de enero por la que el abogado del SNC señaló que el administrado deberá hacer uso de las atribuciones que le reconoce la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento (fs. 100 vta.).