SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R
Fecha: 14-May-2004
1)
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social brindó informe señalando: 1) conoció del proceso por excusa del Juez Primero, quien tramitaba la causa sin la previa admisión de la personería legal de los apoderados de los actores, ordenando la citación de los demandados en un domicilio que ya no les correspondía, por ello anuló obrados y dispuso que la parte demandante indique exactamente contra quienes dirigía la acción, habiéndose nombrado, entre otros, a Dámaso Barrera Araya; 2) a solicitud de la parte demandante y previo juramento se citó a los personeros legales de la Empresa por edictos, que fueron publicados en un órgano de circulación nacional y como no asumieron defensa dentro del plazo de diez días se les declaró rebeldes y contumaces, cuyo Auto fue publicado de la misma forma; 3) no se designó defensor de oficio porque el art. 141 del Código Procesal del Trabajo (CPT) no exige este requisito al tratarse de un proceso sumario, lo cual está ratificado por el Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) posteriormente se prosiguió con el trámite hasta dictarse sentencia, ordenándose la publicación de edictos, lo cual se hizo en la Gaceta Jurídica que es de conocimiento de todo ciudadano; 5) el recurrente se apersonó a su Juzgado solicitando se lo excluya del proceso, dictándose una Resolución en el sentido de que al estar la Sentencia ejecutoriada, su competencia había concluido.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social brindó informe señalando: 1) conoció del proceso por excusa del Juez Primero, quien tramitaba la causa sin la previa admisión de la personería legal de los apoderados de los actores, ordenando la citación de los demandados en un domicilio que ya no les correspondía, por ello anuló obrados y dispuso que la parte demandante indique exactamente contra quienes dirigía la acción, habiéndose nombrado, entre otros, a Dámaso Barrera Araya; 2) a solicitud de la parte demandante y previo juramento se citó a los personeros legales de la Empresa por edictos, que fueron publicados en un órgano de circulación nacional y como no asumieron defensa dentro del plazo de diez días se les declaró rebeldes y contumaces, cuyo Auto fue publicado de la misma forma; 3) no se designó defensor de oficio porque el art. 141 del Código Procesal del Trabajo (CPT) no exige este requisito al tratarse de un proceso sumario, lo cual está ratificado por el Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) posteriormente se prosiguió con el trámite hasta dictarse sentencia, ordenándose la publicación de edictos, lo cual se hizo en la Gaceta Jurídica que es de conocimiento de todo ciudadano; 5) el recurrente se apersonó a su Juzgado solicitando se lo excluya del proceso, dictándose una Resolución en el sentido de que al estar la Sentencia ejecutoriada, su competencia había concluido.