SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R
Fecha: 14-May-2004
II.4
II.4 Previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 12) y a solicitud del demandante (fs. 13), el Juez recurrido por Auto de 20 de mayo de 2002 en aplicación de lo previsto por el art. 141 del CPT declara a los demandados, entre ellos el representado del recurrente, rebeldes y contumaces, disponiendo la prosecución de la demanda en su rebeldía, abriendo término probatorio de diez días y disponiendo la publicación del Auto mediante edicto (fs. 13 vta. a 14).
II.4 Previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 12) y a solicitud del demandante (fs. 13), el Juez recurrido por Auto de 20 de mayo de 2002 en aplicación de lo previsto por el art. 141 del CPT declara a los demandados, entre ellos el representado del recurrente, rebeldes y contumaces, disponiendo la prosecución de la demanda en su rebeldía, abriendo término probatorio de diez días y disponiendo la publicación del Auto mediante edicto (fs. 13 vta. a 14).