SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R

Fecha: 14-May-2004

II.4

II.4        Previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 12) y a solicitud del demandante (fs. 13), el Juez recurrido por Auto de 20 de mayo de 2002 en aplicación de lo previsto por el art. 141 del CPT declara a los demandados, entre ellos el representado del recurrente, rebeldes y contumaces, disponiendo la prosecución de la demanda en su rebeldía, abriendo término probatorio de diez días y disponiendo la publicación del Auto mediante edicto (fs. 13 vta. a 14).

II.4        Previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 12) y a solicitud del demandante (fs. 13), el Juez recurrido por Auto de 20 de mayo de 2002 en aplicación de lo previsto por el art. 141 del CPT declara a los demandados, entre ellos el representado del recurrente, rebeldes y contumaces, disponiendo la prosecución de la demanda en su rebeldía, abriendo término probatorio de diez días y disponiendo la publicación del Auto mediante edicto (fs. 13 vta. a 14).