SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R

Fecha: 14-May-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es posible compulsar la problemática planteada al no haberse interpuesto el recurso, además, contra los vocales de la Sala Social y Administrativa que confirmaron la Resolución planteada en contra del acto ilegal que se denuncia, pues de otorgarse la tutela ésta no sería efectiva y los actos no cesarían; 2) al no haber el recurrente demandado a todos los legitimados pasivos ha neutralizado la acción de la jurisdicción constitucional, conforme señalan las SSCC 258/2003-R, 274/2003-R, 726/2003-R y 885/2003-R.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es posible compulsar la problemática planteada al no haberse interpuesto el recurso, además, contra los vocales de la Sala Social y Administrativa que confirmaron la Resolución planteada en contra del acto ilegal que se denuncia, pues de otorgarse la tutela ésta no sería efectiva y los actos no cesarían; 2) al no haber el recurrente demandado a todos los legitimados pasivos ha neutralizado la acción de la jurisdicción constitucional, conforme señalan las SSCC 258/2003-R, 274/2003-R, 726/2003-R y 885/2003-R.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.