SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2004-R
Fecha: 14-May-2004
III.2
III.2 En el caso que se revisa, en el reclamo de los supuestos actos ilegales que acusa el recurrente en el presente amparo, su representado acudió en primer término ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social (recurrido), autoridad que desestimó su petitorio y consiguientemente la reparación de los derechos y garantías fundamentales que estimaba vulnerados, motivo por el cual interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, y en consideración de la alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior anuló la concesión del recurso de apelación por las razones expresadas en el correspondiente Auto de Vista, constituyendo éste la Resolución de última instancia, antes del amparo, para la reparación de los derechos lesionados del representado del recurrente. En tal sentido, y conforme a la línea jurisprudencial citada, era menester interponer el amparo constitucional, además, en contra de los vocales de la Sala Social y Administrativa; al no haberlo hecho así, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse la conducta de los indicados vocales, a quienes en la jurisdicción ordinaria les correspondió la última palabra decisoria respecto a la salvaguarda de sus derechos y garantías fundamentales invocados por el actor, correspondiendo determinar la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva, lo que no impide se pueda interponer un nuevo recurso, al no haberse dado el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa, conforme se ha establecido la SC 726/2003-R, de 30 de mayo.
III.2 En el caso que se revisa, en el reclamo de los supuestos actos ilegales que acusa el recurrente en el presente amparo, su representado acudió en primer término ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social (recurrido), autoridad que desestimó su petitorio y consiguientemente la reparación de los derechos y garantías fundamentales que estimaba vulnerados, motivo por el cual interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, y en consideración de la alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior anuló la concesión del recurso de apelación por las razones expresadas en el correspondiente Auto de Vista, constituyendo éste la Resolución de última instancia, antes del amparo, para la reparación de los derechos lesionados del representado del recurrente. En tal sentido, y conforme a la línea jurisprudencial citada, era menester interponer el amparo constitucional, además, en contra de los vocales de la Sala Social y Administrativa; al no haberlo hecho así, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse la conducta de los indicados vocales, a quienes en la jurisdicción ordinaria les correspondió la última palabra decisoria respecto a la salvaguarda de sus derechos y garantías fundamentales invocados por el actor, correspondiendo determinar la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva, lo que no impide se pueda interponer un nuevo recurso, al no haberse dado el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa, conforme se ha establecido la SC 726/2003-R, de 30 de mayo.